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Art. 216

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 216. La Junta Directiva será auxiliada por un Secretario, por el Comité de Inversiones y por

los demás comités técnicos de apoyo que apruebe la propia Junta, cuyas funciones serán determinadas

por la normatividad correspondiente.