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Art. 151

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Versión

Artículo 151. Los Trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen

simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de

seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por

parte de ambos.