Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece.
Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer
efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos
con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.