Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades
financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:
I. Programas culturales;
II. Programas educativos y de capacitación;
III. De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;
IV. Programas de fomento deportivo, y
V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el
corto, mediano o largo plazo.
Sección III
Régimen Financiero