Artículo 232. El Instituto, para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que
contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros que se establecen en
esta Ley, deberá constituir y contabilizar por cada seguro y para el rubro de servicios, la provisión y el
respaldo financiero de las Reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo
indica.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Las Reservas formarán parte del pasivo del Instituto y sólo se podrá disponer de ellas para cumplir los
fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo. El incumplimiento a lo
dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.