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Art. 232

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 232. El Instituto, para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que

contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros que se establecen en

esta Ley, deberá constituir y contabilizar por cada seguro y para el rubro de servicios, la provisión y el

respaldo financiero de las Reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo

indica.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Las Reservas formarán parte del pasivo del Instituto y sólo se podrá disponer de ellas para cumplir los

fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo. El incumplimiento a lo

dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.