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Art. 22

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren

las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha

en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco

veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días.

Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores

públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de

Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren,

del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o

administrativa en que incurran.

La omisión de enterar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos que se realicen al salario de los

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

trabajadores constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas.

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las

notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los

diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización

y recargos a que se refiere este artículo.

Las Dependencias y Entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo de diez días hábiles a

partir del requerimiento formulado por el Instituto, para realizar ante el Instituto las aclaraciones

correspondientes.

Posteriormente, el Instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los pagos correspondientes por

los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto. La

señalada Tesorería deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero

correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o de sus Dependencias o

Entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de

dichas Entidades Federativas.

En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de Cuotas, Aportaciones y

Descuentos, su actualización y recargos.

Historial de reformas
22 nov 2021
  • Párrafo adicionado DOF 22-11-2021