Artículo 190. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la
Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la
contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión
respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las
que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda.