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Art. 120

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión

temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de

cotización. La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una

Aseguradora.