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Art. 112

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 112. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE tendrá las atribuciones y funciones

siguientes:

I. Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del

Estado, excepto aquéllas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que

deberá acordar lo conducente;

II. Presentar a la aprobación de la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos

de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el

informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;

III. Proponer a la Junta Directiva del Instituto la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones

observando lo establecido en el artículo 109 de esta Ley, y

IV. Las demás que señale la Junta Directiva.