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Art. 55

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Artículo 55. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como

consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones

de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por

cuanto a los mismos riesgos se refiere.