Artículo 126. Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados por la misma
causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la
Pensión.