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Art. 14

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 14. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de

formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de

mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y

mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros,

prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los

cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que

fueran procedentes.