Artículo 14. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de
formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de
mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y
mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros,
prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los
cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que
fueran procedentes.