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Art. 32

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 32. El Instituto establecerá un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la

infraestructura y los servicios de salud, que deberá ser aprobado y revisado periódicamente por la Junta

Directiva.

Para este efecto se establecerá un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, que

se integrará de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica, administrativa y financiera

del Instituto y tres representantes de las organizaciones de Trabajadores.

El comité tendrá las funciones de evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima

prestación de los servicios médicos; plantear recomendaciones para que las unidades prestadoras de

servicios de salud tengan los recursos necesarios y aseguren el equilibrio financiero, atendiendo

prioritariamente las cuestiones de equipo, infraestructura y recursos humanos; así como proponer

reconocimientos por desempeño, de conformidad con lo que establezca el reglamento que para este

propósito apruebe la Junta Directiva.

Sección III

Atención Médica Preventiva