Artículo 32. El Instituto establecerá un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la
infraestructura y los servicios de salud, que deberá ser aprobado y revisado periódicamente por la Junta
Directiva.
Para este efecto se establecerá un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, que
se integrará de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica, administrativa y financiera
del Instituto y tres representantes de las organizaciones de Trabajadores.
El comité tendrá las funciones de evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima
prestación de los servicios médicos; plantear recomendaciones para que las unidades prestadoras de
servicios de salud tengan los recursos necesarios y aseguren el equilibrio financiero, atendiendo
prioritariamente las cuestiones de equipo, infraestructura y recursos humanos; así como proponer
reconocimientos por desempeño, de conformidad con lo que establezca el reglamento que para este
propósito apruebe la Junta Directiva.
Sección III
Atención Médica Preventiva