Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de
los trabajadores. En caso de que dichos recursos no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a
favor de los Trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al
PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión
correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por
esta Ley.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la
Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil
siguiente a que le sean requeridos.
En caso de que el trabajador cumpla setenta y cinco años sin que éste y, en su caso, sus beneficiarios
hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Fondo de la Vivienda
deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos
de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el
Instituto.
Sección III
Régimen Financiero