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5 créditos

Art. 192

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de

los trabajadores. En caso de que dichos recursos no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a

favor de los Trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al

PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión

correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por

esta Ley.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la

Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil

siguiente a que le sean requeridos.

En caso de que el trabajador cumpla setenta y cinco años sin que éste y, en su caso, sus beneficiarios

hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Fondo de la Vivienda

deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos

de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el

Instituto.

Sección III

Régimen Financiero

Historial de reformas
30 abr 2024
  • Párrafo reformado DOF 30-04-2024
  • Párrafo adicionado DOF 30-04-2024