Artículo 59. No se considerarán riesgos del trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el
Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
V. Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico
degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador
ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.