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Art. 170

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Artículo 170. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por dieciocho

miembros, como a continuación se indica:

I. El Director General del Instituto, quien la presidirá;

II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director

General del Instituto;

III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un vocal nombrado

por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de

Vivienda, y

IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores.

Todos los nombramientos se harán observando el principio de paridad de género. Por cada vocal

propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo

tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los

representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los

términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

Historial de reformas
1 abr 2024
  • Párrafo reformado DOF 01-04-2024