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Art. 207

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Versión

Artículo 207. El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos,

así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones

judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los

recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate

de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por

la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.