Artículo 207. El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos,
así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones
judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los
recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate
de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por
la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.