git//law
5 créditos

Art. 50

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 50. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los

documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una Pensión.

Asimismo, se podrá solicitar al interesado o a las Dependencias o Entidades, la exhibición de los

documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la Pensión. Cuando se

descubra que los documentos son falsos, el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la

respectiva revisión y en su caso, denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que

procedan.