Artículo 237. Las Reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros,
excepto el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y por
cada una de las coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los
mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el
informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva. Cada una de esas
Reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del
riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento.