Artículo 239. El Instituto deberá constituir la Reserva de operación para contingencias y
financiamiento a que se refiere este Capítulo separándola en tres renglones, previsión, catastrófica y
especiales:
I. El renglón de previsión podrá ser utilizado para financiar gastos de inversión física cuando
condiciones económicas desfavorables dificulten el avance planeado en los proyectos de inversión física;
II. El renglón de catastrófica podrá ser utilizado para enfrentar los gastos de cualquier tipo para
enfrentar desastres naturales o causas de fuerza mayor que por su naturaleza no hayan sido
aseguradas, y
III. El renglón de especiales podrá utilizarse para enfrentar casos especiales previstos al momento de
su constitución.
Para el uso de estos recursos deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y
deberá darse aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de su aplicación, la cual tendrá
diez días hábiles para suspender el uso de estos recursos si a su juicio no existen las condiciones
requeridas.