git//law
5 créditos

Art. 125

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez:

I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;

II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga

enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en

conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;

III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere

participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y

V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.