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Art. 202

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 202. La continuación voluntaria terminará por:

I. Declaración expresa del interesado;

II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta

Ley, y

III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.

La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la

continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a

que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses

siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Historial de reformas
27 mar 2024
  • Párrafo adicionado DOF 27-03-2024