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5 créditos

Art. 182

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Versión

Artículo 182. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de

invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al Trabajador o Pensionado o a sus

respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará

a cargo del Fondo de la Vivienda.

Los Trabajadores o Pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el

Instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para

que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como

beneficiarios. Para que proceda el cambio de beneficiario, el Trabajador o Pensionado deberá solicitarlo

igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo de la Vivienda; una vez presentada

dicha solicitud, éste deberá comunicar al Trabajador o Pensionado su consentimiento y el registro de los

nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario. En caso de controversia

el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de

prelación que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente, efectuar la

inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a

nombre del Trabajador o Pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren.