git//law
5 créditos

Art. 78

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 78. Los beneficiarios legales del Trabajador titular de una Cuenta Individual del seguro de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los Familiares Derechohabientes que establece la

sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, ya no

tienen derecho a Pensión por el seguro de invalidez y vida, el PENSIONISSSTE o la Administradora

respectiva entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios legales que

haya registrado el Trabajador en el Instituto.

El Trabajador, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y

exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El Trabajador podrá en cualquier

tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en el PENSIONISSSTE o

en la Administradora que le opere su Cuenta Individual.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto

en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante el Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 78 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con

Declaración Especial de Ausencia en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su

cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que la resolución

de la Declaración Especial de Ausencia establezca.

Historial de reformas
22 jun 2018
  • Artículo adicionado DOF 22-06-2018