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Art. 75

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Artículo 75. Las Dependencias y Entidades cubrirán una Aportación de cero punto setenta y cinco por

ciento del Sueldo Básico por el seguro de riesgos del trabajo.

CAPÍTULO VI

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Sección I

Generalidades