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Art. 167

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones

que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores.

El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la

Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita

a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en

los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como recibir

directamente y sin intermediarios el crédito mencionado. Estos préstamos se harán hasta por dos

ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado.

El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales,

Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo

de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar

cualquier tipo de servicios.

Historial de reformas
24 mar 2016
  • Párrafo reformado DOF 24-03-2016, 16-12-2020