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Art. 209

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:

I. La Junta Directiva;

II. El Director General;

III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;

IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y

V. La Comisión de Vigilancia.