Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
V. La Comisión de Vigilancia.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:
I. La Junta Directiva;
II. El Director General;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y
V. La Comisión de Vigilancia.