Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del
Sueldo Básico.
En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las
Dependencias y Entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de
sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho
costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.
TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO
CAPÍTULO I
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO