Artículo 114. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del Trabajador o del
Pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
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Artículo 114. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del Trabajador o del
Pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.