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Art. 224

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;

II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los

presupuestos y programas aprobados;

III. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo

auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;

IV. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las

medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros,

prestaciones y servicios;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la

suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de

Reservas;

VI. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;

VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo

requieran;

VIII. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para

el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y

IX. Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.