Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los
presupuestos y programas aprobados;
III. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo
auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;
IV. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las
medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros,
prestaciones y servicios;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la
suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de
Reservas;
VI. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;
VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo
requieran;
VIII. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para
el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y
IX. Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.