Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:
I. Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;
II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las
anteriores fracciones.