git//law
5 créditos

Art. 44

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en

que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta

Ley para ello.