Artículo 7. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los
términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos
afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así
como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de
los seguros, prestaciones y servicios del Instituto.
Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o
de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al
reglamento respectivo.
En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les
soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio
Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la
forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y
designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.
El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora
injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente
fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes
aplicables.