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5 créditos

Art. 169

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo

de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por

más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los

siguientes fines:

a) A la adquisición o construcción de vivienda;

b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;

d) A la adquisición de suelo destinado a la construcción de su vivienda.

Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la

respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos

anteriores;

II. Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en

los términos de ley;

III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme

a esta Ley;

IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios

para el cumplimiento de sus fines, y

V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Historial de reformas
16 dic 2020
  • Inciso adicionado DOF 16-12-2020