Artículo 164. Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la
cantidad prestada y sus intereses sumados a los Descuentos por préstamos hipotecarios y a los que
deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del
total de las percepciones en dinero del Trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la
Junta Directiva.