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Art. 164

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 164. Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la

cantidad prestada y sus intereses sumados a los Descuentos por préstamos hipotecarios y a los que

deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del

total de las percepciones en dinero del Trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la

Junta Directiva.