Artículo 186. Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los Trabajadores para su propia
habitación con los recursos del Fondo de la Vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su
adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma
de diez veces el Salario Mínimo elevado al año, durante el término que el crédito permanezca insoluto.
Gozarán también de exención los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las
correspondientes operaciones, los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos
legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del
régimen de propiedad en condominio que haga constar el Instituto en relación con los conjuntos que
financie o adquiera, sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante Notario Público de su
elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos
serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los Trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva tomando
como base el arancel que establece los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de
reducción de los mismos, sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las
exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los Trabajadores o
destinados a otros fines.
El Instituto gestionará los convenios correspondientes con los gobiernos de las Entidades Federativas
y municipios, para que los Trabajadores protegidos por esta Ley gocen de las exenciones de impuestos
que correspondan a la propiedad raíz, en los términos de este artículo.