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Art. 58

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 58. Los riesgos del trabajo serán calificados técnicamente por el Instituto, de conformidad

con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables. En caso de desacuerdo con la

calificación el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el

Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo. En caso

de desacuerdo entre la calificación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto

propondrá una terna de médicos especialistas en medicina del trabajo, para que de entre ellos, el

afectado elija uno.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la calificación

y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio

de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y

evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.