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Art. 67

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 67. Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo o en caso de

desaparición derivada de un acto delincuencial, los familiares señalados en la sección de Pensión por

causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarán de una Pensión

equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de

ocurrir el fallecimiento o la desaparición y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al

Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto

Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se pagará la Pensión a los Familiares Derechohabientes.

Los Familiares Derechohabientes elegirán la Aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de

Pensión con los recursos relativos al Monto Constitutivo de la Pensión a que se refiere el párrafo anterior.

Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador fallecido, o desaparecido

por actos delincuenciales, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por:

I. Retirarlos en una sola exhibición, o

II. Contratar Rentas por una cuantía mayor.

Historial de reformas
22 jun 2018
  • Párrafo reformado DOF 22-06-2018