Artículo 67. Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo o en caso de
desaparición derivada de un acto delincuencial, los familiares señalados en la sección de Pensión por
causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarán de una Pensión
equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de
ocurrir el fallecimiento o la desaparición y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al
Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto
Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se pagará la Pensión a los Familiares Derechohabientes.
Los Familiares Derechohabientes elegirán la Aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de
Pensión con los recursos relativos al Monto Constitutivo de la Pensión a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los recursos de la Cuenta Individual del Trabajador fallecido, o desaparecido
por actos delincuenciales, sus Familiares Derechohabientes podrán optar por:
I. Retirarlos en una sola exhibición, o
II. Contratar Rentas por una cuantía mayor.