Artículo 156. Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el
Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de
una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus
Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las
Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.
Capítulo IX
Del Sistema Integral de Crédito
Sección I
Préstamos Personales