Artículo 97. A cada Trabajador se le abrirá una Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o, si así lo
elije, en una Administradora. Los Trabajadores podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual al
PENSIONISSSTE o a una Administradora diferente a la que opere la cuenta en los casos previstos en la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.