Artículo 105. El PENSIONISSSTE tendrá las facultades siguientes:
I. Abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de los Trabajadores en los mismos términos que
las Administradoras;
II. Recibir las Cuotas y Aportaciones de seguridad social correspondientes a las Cuentas Individuales
y los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser recibidos en las Cuentas Individuales,
excepto las de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;
III. Individualizar las Cuotas y Aportaciones destinadas a las Cuentas Individuales, así como los
rendimientos derivados de la inversión de las mismas;
IV. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales en las sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro que administre;
V. Constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
VI. Cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta
del Fondo de la Vivienda. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y
operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones.
En todo caso, las comisiones no podrán exceder del promedio de comisiones que cobren las
Administradoras. La Junta Directiva podrá ordenar que se reinvierta el remanente de operación en las
Cuentas Individuales de los Trabajadores del PENSIONISSSTE, favoreciendo a los trabajadores de
menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y
constitución de reservas;
VII. Enviar, por lo menos dos veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de
cuenta y demás información sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando
en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de
días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así
como las comisiones cobradas;
VIII. Establecer servicios de información y atención a los Trabajadores;
IX. Entregar los recursos a la Aseguradora o Administradora que el Trabajador o sus Familiares
Derechohabientes hayan elegido, para la contratación de Rentas vitalicias, del Seguro de Sobrevivencia,
o Retiros Programados;
X. Contratar cualquier tipo de servicios requeridos para la administración de las Cuentas Individuales y
la inversión de los recursos, y
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
XI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.