Artículo 26. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones
en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y
Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los
funcionarios de la Dependencia o Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir.
En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones sin
justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las
Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio
diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.
CAPÍTULO II
SEGURO DE SALUD
Sección I
Generalidades