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Art. 26

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 26. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones

en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de Cuotas y

Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los

funcionarios de la Dependencia o Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez, el pago de Cuotas en exceso no se deberá revertir.

En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y Aportaciones sin

justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Tratándose de las

Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

solidario, se deberá estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio

diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.

CAPÍTULO II

SEGURO DE SALUD

Sección I

Generalidades