Artículo 74. La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada
anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente
al año calendario anterior.
Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por riesgos del trabajo serán
revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Sección III
Régimen Financiero