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Art. 115

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 115. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este Capítulo requiere del

cumplimiento de periodos de espera, medidos en años de cotización reconocidos por el Instituto, según

se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Para los efectos de este artículo, para computar los años de cotización por lo que se refiere al seguro

contenido en este Capítulo, se considerarán los periodos que se encuentren amparados por el dictamen

médico respectivo.