Artículo 137. Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan
noticias de su paradero, los Familiares Derechohabientes con derecho a la Pensión, disfrutarán de la
misma en los términos de la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida con
carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y
la desaparición del Pensionado, sin que sea necesario promover diligencias formales de ausencia. Si
posteriormente y en cualquier tiempo, el Pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo
su Pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido
entregado a sus Familiares Derechohabientes. Cuando se compruebe el fallecimiento del Pensionado, la
transmisión será definitiva.