Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y
restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y
equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica
curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.