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Art. 103

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,

denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de

facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.