Artículo 228. El patrimonio del Instituto lo constituirán:
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta
Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la
Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;
III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de
la Vivienda;
IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que
conforme a esta Ley haga el Instituto;
V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del
Instituto;
VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para
los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y
que puedan ser destinados a los mismos fines, y
IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.