Artículo 230. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Instituto gozarán de las
franquicias, prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la Federación.
Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos de toda clase
de impuestos y derechos, y aquellos en los que intervenga en materia de vivienda no requerirán de
intervención notarial, sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante notario público de su
elección en las operaciones en que sea parte.
El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianza
legal de ninguna clase.