Artículo 29. El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, mediante la cual se
llevarán a cabo las acciones amparadas por este seguro, a través de las unidades prestadoras de
servicios de salud, de acuerdo con las modalidades de servicio previstas en las Secciones III y IV del
presente Capítulo. Esta función procurará que el Instituto brinde al Derechohabiente servicios de salud
suficientes, oportunos y de calidad que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar.
El Instituto desarrollará también una función financiera de servicios de salud, que administrará este
seguro, con base en un sistema de evaluación y seguimiento que calificará lo mencionado en el párrafo
anterior, propondrá asignaciones presupuestarias por resultados y procurará su equilibrio financiero.
Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de
forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de
ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia
del respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.