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Art. 29

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 29. El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, mediante la cual se

llevarán a cabo las acciones amparadas por este seguro, a través de las unidades prestadoras de

servicios de salud, de acuerdo con las modalidades de servicio previstas en las Secciones III y IV del

presente Capítulo. Esta función procurará que el Instituto brinde al Derechohabiente servicios de salud

suficientes, oportunos y de calidad que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar.

El Instituto desarrollará también una función financiera de servicios de salud, que administrará este

seguro, con base en un sistema de evaluación y seguimiento que calificará lo mencionado en el párrafo

anterior, propondrá asignaciones presupuestarias por resultados y procurará su equilibrio financiero.

Por lo que para lograr lo descrito en el primer párrafo de este artículo el Instituto, implementará de

forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de

ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia

del respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Historial de reformas
29 nov 2023
  • Párrafo adicionado DOF 29-11-2023. Reformado DOF 15-01-2026
15 ene 2026
  • Párrafo adicionado DOF 29-11-2023. Reformado DOF 15-01-2026